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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Concertación de operaciones de crédito.

Artículo 11 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordará la distribución de la dotación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos así como los importes máximos a percibir por Comunidades Autónomas y por Entidades Locales beneficiarias para suscribir las correspondientes operaciones de crédito.

Dicha distribución especificará el importe máximo disponible para atender las necesidades previstas en el ámbito objetivo de cada compartimento.

2. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales, con cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que se adhieran, por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender sus necesidades financieras con los límites que se establezcan en este real decreto-ley y por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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