Artículo 8. Régimen económico-financiero del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales, será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha ley.
2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se podrán concretar las directrices contables y presupuestarias y requerimientos precisos que posibiliten un seguimiento diferenciado de la información presupuestaria y contable vinculada específicamente a cada compartimento en los que se estructuran el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
3. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
La rendición de las cuentas se realizará al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 137 y 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.