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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 56. Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Artículo 56 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

El registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:

a) Identificación de las Administraciones Públicas y entidades suscriptoras.

b) Título, objeto del convenio con especificación de si se trata de un convenio en materia de gasto social, y la referencia a la política de gasto de la clasificación presupuestaria por programas de conformidad con lo previsto en el artículo 30.

c) Fecha de suscripción del convenio, fecha de entrada en vigor, fecha de fin de vigencia y de extinción, así como, si es de duración indefinida, si está prevista su prórroga tácita o se realiza una prórroga expresa.

d) Importe total de los pagos estimados y periodicidad de esos pagos.

e) Especificación de la inclusión de la cláusula de garantía de retención de recursos del sistema de financiación prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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