Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. · BOE-A-2014-13613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Este Real Decreto-ley se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
2. La adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y a los del Fondo de Financiación a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice.
3. Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley a la retención o deducción de los recursos del Sistema de Financiación, dentro de la regulación de los procedimientos de retención previstos en el capítulo III del Título II, deben entenderse referidas a la retención o deducción de los pagos derivados de la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra de los Regímenes Forales del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.
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