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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365

Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su intervención general o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución de su plan de ajuste relativa al menos a los siguientes elementos:

a) Ejecución presupuestaria mensual de los capítulos de gastos e ingresos.

b) Adecuación a la realidad del plan de ajuste y valoración de las medidas en curso.

c) Valoración de los riesgos a corto y medio plazo en relación con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicación del plan de ajuste. En particular, se analizarán las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.

d) Análisis de las desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste.

e) Recomendaciones, en su caso, de modificación del plan de ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

f) Información actualizada de su plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva.

2. En todo caso, las Comunidades Autónomas deberán atender cualquier otro requerimiento de información que, a estos efectos, les formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

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