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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365

Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.

2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Liquidez Autonómico corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

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