Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365
Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Instituto de Crédito Oficial la gestión financiera del Fondo. En su virtud, entre otras funciones, el Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas, en virtud de la preceptiva instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley 47/2003, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
2. Por instrucciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su calidad de agente financiero del Fondo, el Instituto de Crédito Oficial podrá contratar con cargo al Fondo las asistencias técnicas vinculadas a las operaciones objeto de este mandato que resultaran necesarias. El procedimiento de contratación se ajustará a las previsiones normativas específicas referentes a la contratación del Instituto.
3. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los costes en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, mediante el pago de la correspondiente compensación económica.