Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero · BOE-A-2012-9365
Atención: Real Decreto-ley 21/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 14.ª, de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto-ley 21/2012
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para e…
- → Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero