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Ley Vigente

Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

Artículo 42 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-28.

Texto consolidado

Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones:

1.ª Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.

2.ª Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.

3.ª Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-28.

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