Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.
Artículo 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 53.10 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final 5.2 de la citada Ley, este artículo conservó su eficacia hasta el 1 de marzo de 2017, fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Ref. BOE-A-2017-2052
Se suprime por el art. 53.10 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.
Téngase en cuenta que conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..