Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
BOE-A-2013-13809 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 995/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 995/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2013-12-31
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13809
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en su modificación por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, regula en sus artículos 11 y 12 el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (en adelante, el «Programa»), que deberá aprobarse por el Consejo de Ministros con el objetivo de mejorar desde un enfoque preventivo la seguridad operacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Organismos públicos supervisores y organismos públicos que se integran en el Programa.
- Artículo 4. Proveedores de productos y servicios aeronáuticos vinculados por el Programa.
- Artículo 5. Funciones de los organismos públicos supervisores.
- Artículo 6. Funciones de los organismos públicos que se integran en el Programa.
- Artículo 7. Promoción de la seguridad operacional entre el personal.
- Artículo 8. Protección de la información facilitada en el marco del Programa.
- Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad operacional y mecanismos equivalentes.
- Artículo 10. Metas de rendimiento en materia de seguridad operacional de los proveedores.
- Artículo 11. Desviaciones de seguridad operacional y medidas correctoras.
- Artículo 12. Suministro de datos e información.
- Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
- Artículo 14. Promoción interna de la seguridad operacional.
- Artículo 15. Protección de la información facilitada por los proveedores y profesionales aeronáuticos en el marco del Programa.
- Artículo 16. Medidas en caso de incumplimiento.
- Artículo 17. Elaboración, tramitación y aprobación.
- Artículo 18. Revisión.
- Artículo 19. Difusión.
- Artículo 20. Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa.
- Artículo 21. Coordinación.
- Artículo 22. Comité de Coordinación del Programa.
- Artículo 23. Funciones.
- Artículo 24. Normativa de seguridad operacional del Estado.
- Artículo 25. Seguimiento del cumplimiento de la política y objetivos de seguridad operacional.
- Artículo 26. Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
- Artículo 27. Archivo y registro.
- Artículo 28. Difusión externa de información.
- Disposición adicional primera. Obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).
- Disposición adicional segunda. Mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional.
- Disposición adicional tercera. Aeródromos de uso público de competencia autonómica.
- Disposición adicional cuarta. Órgano responsable del sistema de notificación obligatoria y voluntaria de sucesos.
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben implantar mecanismos equivalentes.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional.
- Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Circulares aeronáuticas.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 995/2013?
- Real Decreto 995/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 995/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 995/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.