Disposición adicional tercera. Aeródromos de uso público de competencia autonómica.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Con sujeción a lo previsto en materia de protección de la información y en relación con los aeródromos de uso público de competencia autonómica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y las Comunidades Autónomas que ejerzan de forma efectiva su competencia en dicha materia, podrán suscribir acuerdos para el intercambio de información, en los que se prevea la integración en el Programa de la información facilitada por la respectiva Comunidad Autónoma.
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