Disposición adicional segunda. Mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por resolución del organismo público supervisor que corresponda según lo establecido en el artículo 3.1 se concretarán los mecanismos equivalentes que deben implantar los proveedores de servicios meteorológicos para la navegación aérea, el proveedor militar de servicios de tránsito aéreo para la aviación civil, las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial y los operadores civiles de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento. Esta resolución podrá contemplar, asimismo, la posibilidad de incardinar dichos mecanismos equivalentes en los sistemas de calidad de los proveedores.
2. En relación con las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves que realizan actividades de transporte aéreo comercial y los operadores civiles de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior si, antes de que transcurra el citado plazo de 8 meses, se adoptara normativa conforme a la cual deban disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional.
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