Disposición transitoria primera. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben implantar mecanismos equivalentes.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los proveedores a que se refiere la disposición adicional segunda deberán implantar mecanismos equivalentes a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en el plazo máximo de 6 meses desde la adopción de la resolución prevista en dicha disposición. Dichos mecanismos serán sustituidos por sistemas de gestión de la seguridad operacional cuando la normativa que en cada caso resulte de aplicación imponga la obligación de contar con dichos sistemas.
Más artículos de Real Decreto 995/2013
- ← Disposición adicional cuarta. Órgano responsable del sistema de notificación obligatoria y voluntaria de sucesos.
- → Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas d…
- Ver la norma completa: Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.