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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Elaboración, tramitación y aprobación.

Artículo 17 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la elaboración del Programa, en el que se incluirán la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado coherentes con los establecidos en el ámbito comunitario.

2. La propuesta, de la que se dará audiencia a las organizaciones representativas del sector aeronáutico, se someterá al informe de los organismos públicos supervisores y de los organismos públicos que se integran en el Programa.

3. El Programa será aprobado, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento, Defensa y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa comparecencia del Ministro de Fomento ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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