Artículo 11. Desviaciones de seguridad operacional y medidas correctoras.
Artículo 11 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Dentro del marco de los sistemas de gestión de la seguridad operacional o mecanismos equivalentes establecidos, los proveedores establecerán un procedimiento para gestionar internamente las desviaciones de seguridad operacional.
2. Cuando en la ejecución de este procedimiento se detecten desviaciones de seguridad operacional, el proveedor identificará y aplicará las medidas correctoras que estime necesarias, incluyendo los plazos previsibles para la adopción de dichas medidas correctoras.
3. El organismo público supervisor que corresponda realizará un seguimiento de las medidas correctoras identificadas y aplicadas para cada desviación y podrá exigir su modificación o medidas correctoras adicionales para corregir las desviaciones en un plazo razonable. El organismo público supervisor realizará el seguimiento de las medidas correctoras identificadas y aplicadas por el proveedor, durante las actuaciones de control y supervisión de los sistemas de gestión de la seguridad operacional o mecanismos equivalentes establecidos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando de la información obtenida en el marco del Programa el organismo público supervisor detecte riesgos para la seguridad operacional que requieran la adopción de medidas correctoras, podrá requerir al proveedor de productos o servicios aeronáuticos la propuesta de las medidas correctoras que procedan o, en otro caso, exigir medidas correctoras adicionales o la modificación de las propuestas para corregir tales riesgos.
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