Artículo 12. Suministro de datos e información.
Artículo 12 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Los proveedores colaborarán con el organismo público supervisor suministrando los datos e información que se les requiera en el ámbito de los sistemas de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de información y datos de seguridad operacional que puedan establecerse conforme a lo previsto en este real decreto.
Los proveedores suministrarán o darán acceso a dicha información en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, pudiéndose ampliar este plazo por el organismo público supervisor en función del tipo o volumen de la información o datos requeridos.
2. Los proveedores y el personal a su servicio están obligados a participar en las encuestas sobre seguridad operacional que les remita el organismo público supervisor competente y a facilitar la información requerida en ellas en el plazo que en cada caso se establezca.
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