Artículo 13. Colaboración en el ámbito del Plan de Acción de Seguridad Operacional.
Artículo 13 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los proveedores adoptarán las acciones descritas en el Plan de Acción de Seguridad Operacional a que hace referencia el artículo 26 para el logro de la política y objetivos de seguridad operacional del Estado establecidos en el Programa, en los términos previstos en dicho Plan.