Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad operacional y mecanismos equivalentes.
Artículo 9 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Los proveedores vinculados por el Programa deben establecer y mantener, cuando fuera de aplicación de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, sistemas de gestión de la seguridad operacional en sus organizaciones, adecuados a su dimensión y a la complejidad de sus productos o servicios.
2. Los proveedores que no estén obligados por la normativa vigente a disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional deberán implementar los mecanismos equivalentes que hayan establecido los organismos públicos supervisores a los que corresponde su control o supervisión, a fin de contribuir a alcanzar las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional del Estado.
Estos mecanismos equivalentes, deben contribuir a alcanzar las metas de rendimiento en materia de la seguridad operacional acordadas, mediante la evaluación de los riesgos que la actividad puede generar en la seguridad operacional y las medidas para controlarlos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.