Artículo 20. Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa.
Artículo 20 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al órgano superior responsable de impulsar el Programa, además de las funciones atribuidas en el capítulo anterior, las siguientes funciones:
a) Requerir a los organismos públicos supervisores, a los organismos públicos que se integran en el Programa y a los proveedores la colaboración que requiera la eficaz implantación del mismo.
b) Impulsar las actuaciones precisas para asegurar el seguimiento periódico del cumplimiento de la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado, así como para la identificación de las áreas de seguimiento prioritario.
c) Cualquier otra función que estime necesaria para el impulso y seguimiento del Programa.