Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. · BOE-A-2013-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto el plazo para suministrar la información a que se refiere el artículo 12.1 será de 30 días hábiles.
Más artículos de Real Decreto 995/2013
- ← Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en relación con los proveedores que deben disponer de sistemas d…
- → Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.