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Ley Vigente

Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.

Artículo 71 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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