Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.
Artículo 39 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-28.
Texto consolidado
Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones:
1.ª Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.
2.ª Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.
3.ª Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.
4.ª Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.
5.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.