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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. · BOE-A-2010-5983

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

Texto consolidado

Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, y sin perjuicio de las funciones de inspección y supervisión que legalmente tiene atribuidas la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dicha Agencia deberá supervisar de forma permanente su grado de cumplimiento por AENA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

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