Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
BOE-A-2000-4916 · Boletín Oficial del Estado, 2000-03-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 270/2000 está derogada desde el 2022-10-10: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 270/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-02-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2000-03-15
- Entrada en vigor
- 2000-03-16
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-10-10
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-4916
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, en su artículo 56, estableció que el personal de vuelo debe estar en posesión del título aeronáutico correspondiente, cuya expedición correspondía privativamente al Ministerio del Aire, si bien esta competencia fue transferida por el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en la actualidad Ministerio de Fomento).
Hasta 1990 los títulos aeronáuticos y las normas generales para su expedición estuvieron recogidos en el Decreto de 13 de mayo de 1955. En ese año la necesidad de incorporar a la normativa española las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de aplicar la Enmienda 159 del anexo 1 al citado Convenio llevó a la aprobación del Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, actualmente en vigor.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles.
- Artículo 4. Requisitos.
- Artículo 5. Atribuciones.
- Artículo 6. Ejercicio de las atribuciones.
- Artículo 7. Habilitaciones y autorizaciones.
- Artículo 8. Centros de enseñanza y examinadores.
- Artículo 9. Centros médicos y examinadores médicos.
- Artículo 10. Validez y eficacia de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por otros Estados.
- Artículo 11. Garantía de la seguridad aérea.
- Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia con titulaciones académicas.
- Disposición transitoria primera. Personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición transitoria segunda. Títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos antes de la entrada en vigor de las normas de desarroll…
- Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes para los títulos y licencias de piloto de planeador y piloto de globo libre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos conjuntos de aviación (JAR).
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 270/2000?
- Real Decreto 270/2000 está derogada desde el 2022-10-10: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 270/2000?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 270/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.