Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
BOE-A-2011-12634 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-22 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/2059/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la valoración de la formación teórica y práctica, así como la experiencia como piloto adquirida en las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil, para la obtención de títulos y licencias de pilotos de helicópteros civiles. Aplica a todas las personas que han prestado servicio como pilotos de helicóptero militar en estas instituciones desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2011.
Los puntos clave incluyen que los pilotos militares pueden obtener licencias civiles reconociendo su formación y experiencia previa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Además, deberán superar una prueba de pericia en vuelo, que puede ser certificada por examinadores militares autorizados. Las licencias obtenidas estarán restringidas a helicópteros de matrícula española hasta que se cumplan ciertos requisitos adicionales. También se establece que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la responsable de evaluar y certificar la formación y experiencia de los solicitantes. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/2059/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2011-07-22
- Entrada en vigor
- 2011-07-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-12634
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los requisitos para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de los pilotos de helicópteros civiles, así como sus atribuciones, han sido regulados por el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de la tripulación de vuelo de las aeronaves civiles y, en su desarrollo, por la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles (JAR-FCL 2), y la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de tripulaciones de vuelo de aviones civiles (JAR FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
- Artículo 3. Requisitos.
- Artículo 4. Prueba de pericia en vuelo.
- Artículo 5. Acreditación de los requisitos.
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Certificación de la experiencia como piloto y realización de la prueba de pericia.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones.
- Disposición adicional primera. Formación teórica e instrucción de vuelo de los pilotos militares profesionales en situación de servicio activo.
- Disposición adicional segunda. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto comercial.
- Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte …
- Disposición adicional cuarta. Tiempo de vuelo aceptable para la revalidación y renovación de licencias y habilitaciones civiles que faculten para ejercer funciones en helicópter…
- Disposición adicional quinta. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos del apéndice 1 al JAR-FCL 2.005.
- Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
- Disposición adicional séptima. Aceptación del tiempo de vuelo para la acreditación de la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aé…
- Disposición adicional octava. Competencia lingüística.
- Disposición adicional novena. Medios personales y materiales.
- Disposición transitoria única. Normas transitorias.
- Disposición final primera. Modificación de los anexos.
- Disposición final segunda. Ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves c… |
| De conformidad con | la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/2059/2011?
- Orden PRE/2059/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/2059/2011?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/2059/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.