Disposición adicional octava. Competencia lingüística.
Disposición adicional octava de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
Los plazos de eficacia de la anotación de competencia lingüística en los títulos, licencias y habilitaciones regulados en esta orden serán los previstos en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, debiendo renovarse conforme a lo previsto en ella.
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