Disposición adicional novena. Medios personales y materiales.
Disposición adicional novena de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
La constitución y el funcionamiento de la Comisión asesora de acreditación y valoración serán atendidos con los medios personales y materiales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin que implique incremento del gasto público.
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