Disposición transitoria única. Normas transitorias.
Disposición transitoria única de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
1. El límite temporal del requisito establecido en el artículo 4.3 no se aplicará hasta transcurridos 4 años de la entrada en vigor de esta orden. Hasta esa fecha, se resolverán también favorablemente las solicitudes formuladas al amparo de esta orden siempre que el interesado haya estado en posesión del correspondiente certificado militar de aptitud de vuelo en vigor en los últimos 7 años.
2. El período de 36 meses a que se refiere el apartado (a) de la regla JAR FCL 2.495, para la obtención de una licencia de piloto comercial [CPL (H)] o una habilitación de vuelo instrumental [IR (H)], se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden para los aspirantes que, antes de esa fecha, hubieran superado los exámenes de conocimientos teóricos.
3. El periodo de 18 meses al que se refiere el apartado b) de la regla JAR FCL 2.490, para la obtención de una licencia de piloto comercial [CPL (H)] o una habilitación de vuelo instrumental [IR (H)], se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden para los aspirantes que, antes de esa fecha, hubieran superado alguno de los exámenes de conocimientos teóricos.
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