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Orden Vigente

Artículo 10. Composición.

Artículo 10 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.

Texto consolidado

1. La Comisión asesora de acreditación y valoración está integrada y formada por cuatro representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y cuatro representantes del Ministerio de Defensa.

2. La representación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea estará integrada por funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de nivel 22 o superior en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Los representantes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea serán designados por el Director de Seguridad de Aeronaves, el cual elegirá de entre ellos, al que haya de ejercer la presidencia de este órgano.

3. La representación del Ministerio de Defensa estará integrada por oficiales pertenecientes al Cuerpo General de los Ejércitos, Armada y Guardia Civil, designados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, a propuesta de los respectivos Directores de Enseñanza Militar y del Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

La coordinación de la representación del Ministerio de Defensa corresponderá al representante que designe la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

4. A las sesiones de la Comisión, podrán ser invitados a asistir como asesores representantes de órganos, organismos, entes y entidades públicas cuya opinión se juzgue de interés por razón de los asuntos a tratar, así como asesores de los representantes del Ministerio de Defensa y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

5. Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que ocupe un puesto de trabajo de nivel 22 o superior designado por el Director de Seguridad de Aeronaves. El Secretario podrá participar en las deliberaciones de la Comisión, pero no tendrá derecho a voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-23.

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