Artículo 9. Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero.
Artículo 9 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
Se crea la Comisión asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero (en adelante Comisión asesora de acreditación y valoración), adscrita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como órgano colegiado de estudio y asesoramiento para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
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