Artículo 8. Resolución.
Artículo 8 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
1. Previa acreditación de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4, conforme al procedimiento previsto en esta orden, el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolverá de forma motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción en la Agencia de las solicitudes formuladas conforme a lo previsto en el artículo 6.
2. Transcurrido el plazo para resolver previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
3. La resolución no pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse frente a ella recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Más artículos de Orden PRE/2059/2011
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.