Artículo 11. Funciones.
Artículo 11 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
1. La Comisión asesora de acreditación y valoración ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los informes previstos en el artículo 3.3 y en la disposición adicional segunda.
b) Informar los recursos administrativos interpuestos por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden contra las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictadas en ejecución de esta orden.
c) Realizar cualquier otro estudio o informe que solicite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la aplicación de esta orden y proponer criterios de actuación en relación con esa aplicación.
2. La Comisión asesora de acreditación y valoración se reunirá cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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