Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
Disposición adicional sexta de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a helicópteros de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en las reglas JAR-FCL 2.
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