Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de tipo, que correspondan, requeridas a los pilotos de helicópteros civiles con base en los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo adquiridos como piloto de helicópteros al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil.
2. Esta orden es de aplicación a todas aquellas personas que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar.
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