Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
Artículo 2 de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
Los títulos, licencias y habilitaciones que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en esta orden conferirán las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.
No obstante, las atribuciones de estas licencias serán restringidas a helicópteros de matrícula española, de acuerdo con lo establecido en la regla JAR-FCL 2.020 del anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, en adelante reglas JAR-FCL 2.
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