Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
Disposición adicional tercera de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles. · BOE-A-2011-12634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-23.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los requisitos de experiencia de vuelo exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea para helicópteros de matrícula española, será aceptable el tiempo de vuelo efectuado conforme a las reglas JAR-FCL 2, de acuerdo con los procedimientos operacionales determinados por la normativa reguladora de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles y en los tipos de helicópteros que figuran en el anexo III.
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