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Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.

BOE-A-2003-15239 · Boletín Oficial del Estado, 2003-07-30 · Ministerio de Fomento

Orden FOM/2157/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula los requisitos y procedimientos para la designación y autorización de centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores autorizados en España. Se aplica a estos centros y profesionales que realicen evaluaciones de aptitud psicofísica del personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo, desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2003.

Los puntos clave incluyen: 1) Los centros médico-aeronáuticos deben cumplir con requisitos específicos, como contar con un equipo médico especializado y la infraestructura adecuada para realizar exámenes médicos; 2) Los médicos examinadores autorizados deben ser licenciados en medicina y cumplir con requisitos de formación y experiencia; 3) La designación y autorización tiene una duración de tres años, tras lo cual deben renovarse, y 4) Se establece un régimen de inspección para asegurar el cumplimiento de las normativas. Además, se deroga el Capítulo IV del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995, que regulaba aspectos relacionados con la evaluación médica de ciertos tipos de personal de vuelo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden FOM/2157/2003
Fecha de la disposición
2003-07-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 181, 2003-07-30
Entrada en vigor
2003-07-31
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
18
Identificador BOE
BOE-A-2003-15239
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, desarrollado parcialmente por la Orden de 21 marzo de 2000, por la que se adoptan los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros exigen, para la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias en ellos establecidas, que los titulares se sometan a pruebas médicas conducentes a la obtención de un certificado médico aeronáutico de aptitud.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden FOM/2157/2003?
Orden FOM/2157/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/2157/2003?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2157/2003?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.