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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

Texto consolidado

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Centro médico-aeronáutico (AMC): Centro sanitario que, reuniendo los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias y por esta Orden, está designado y autorizado para realizar los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo con las normas reguladoras de éstas.

Médico examinador autorizado (AME): Profesional de la medicina que, reuniendo los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias y por esta Orden, está designado y autorizado para actuar como director de equipo médico en un centro médico-aeronáutico y, previa autorización específica, para realizar en su consulta los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos necesarios para la emisión de los certificados médicos de clase 1 ordinario, de clase 2 y de clase 3.

Reconocimiento médico: Examen aeromédico que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos psíquicos y físicos exigidos al personal aeronáutico y a partir del cual se realizan los informes y evaluaciones exigidos para la expedición, en su caso, del correspondiente certificado.

Certificado médico de clase 1: Es el requerido para la obtención, mantenimiento en vigor, revalidación o renovación, según proceda, de una licencia de piloto profesional, mecánico de a bordo y navegante o, en su caso, autorización de alumno, emitiéndose previa la realización de los siguientes tipos de reconocimientos médicos:

Reconocimiento médico para la emisión de un certificado inicial de clase 1: Examen aeromédico que se realiza a efectos de la expedición del certificado de aptitud psicofísica exigido a los aspirantes a obtener una licencia de piloto profesional y mecánico de a bordo.

Reconocimiento médico ordinario para la revalidación o renovación de un certificado de clase 1: Examen aeromédico que se realiza con carácter general a efectos de la emisión del certificado de aptitud psicofísica necesario para el mantenimiento en vigor, revalidación o renovación de las licencias de los pilotos profesionales, mecánicos de a bordo y navegante.

Reconocimiento médico extensivo para la revalidación o renovación de un certificado de clase 1: Examen aeromédico que se realiza cuando se cumplan los plazos prescritos para ello y cuando no es suficiente el reconocimiento médico ordinario.

Certificado de clase 2: Es el requerido para la obtención, mantenimiento en vigor, revalidación o renovación, de las licencias, habilitaciones, autorizaciones o certificados, según proceda, de piloto privado, piloto de planeador, piloto de globo libre, piloto de ultraligero motorizado y tripulante de cabina de pasajeros o, en su caso, autorización de alumno, expidiéndose, si procede, previa la realización del reconocimiento médico establecido al efecto.

Certificado de clase 3: Es el requerido para la obtención y el mantenimiento en vigor de una licencia de controlador de tránsito aéreo o, en su caso, licencia de controlador en prácticas, expidiéndose, si procede, previa la realización del reconocimiento médico establecido al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

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