Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.
Texto consolidado
1. Esta Orden tiene por objeto determinar los requisitos y regular los procedimientos para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos (AMC) y de los médicos examinadores autorizados (AME).
2. Lo dispuesto en esta Orden será aplicable a los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores autorizados que hayan de realizar la evaluación de la aptitud psicofísica del personal de vuelo de las aeronaves civiles y controladores de tránsito aéreo, así como, cuando proceda, emitir los certificados médicos correspondientes.
3. Asimismo, será aplicable a los centros médicos y médicos examinadores que hayan de realizar la evaluación de la aptitud psicofísica de cualesquiera otros profesionales relacionados con la actividad aérea cuando una norma así lo establezca.