Artículo 7. Atribuciones.
Artículo 7 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.
Texto consolidado
Podrán ser designados y autorizados médicos examinadores al solo efecto de actuar como director de equipo médico en un centro médico-aeronáutico y también, específicamente, para efectuar los reconocimientos médicos necesarios para la emisión de los certificados de clase 1 ordinario, de clase 2 y de clase 3 en su propia consulta.
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