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Orden Vigente

Artículo 12. Régimen de la limitación o de la revocación y suspensión cautelar de las autorizaciones.

Artículo 12 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

Texto consolidado

1. En todo momento, la validez y eficacia de las autorizaciones reguladas en esta Orden estará condicionada a que no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida o suspensión de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro o consulta.

b) Cualquier otro incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización.

c) Prácticas que contravengan gravemente las reglas esenciales que hayan sido establecidas por la normativa nacional e internacional para la realización de las evaluaciones médicas y emisión de los preceptivos certificados de aptitud psicofísica.

d) Conductas comprobadas contrarias al Código de Deontología Médica.

e) Modificación no autorizada por la Dirección General de Aviación Civil de las condiciones de la autorización.

2. En caso de que se produzca alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado anterior, la Dirección General de Aviación Civil podrá acordar, previa audiencia del interesado y siempre que dicha medida resulta necesaria por motivos de seguridad, la limitación o suspensión temporal de las autorizaciones.

Cuando se aprecie la existencia de las circunstancias previstas en las letras a), c) y d) o en las circunstancias de las restantes letras cuando concurran razones de grave riesgo para la seguridad que así lo justifiquen, la Dirección General de Aviación Civil iniciará de oficio el procedimiento de revocación de las autorizaciones y designaciones, lo que conllevará la suspensión cautelar de las mismas.

Si durante la tramitación de dichos procedimientos las irregularidades observadas son subsanadas, se dejará sin efecto la limitación o suspensión y, en su caso, siempre a condición de que los intereses públicos queden adecuadamente garantizados, se pondrá fin al procedimiento de revocación.

3. Los actos que decidan la limitación, suspensión o revocación de las autorizaciones reguladas en esta Orden se adoptarán por la Dirección General de Aviación Civil mediante resolución motivada y previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

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