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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Designación y autorización.

Artículo 9 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

1. El interesado deberá presentar ante la Dirección General de Aviación Civil solicitud de designación y autorización, en la que indicará expresamente a qué efectos se solicita y, en su caso, la clase o clases de evaluaciones y reconocimientos médicos para las que se formula, acompañándola de los siguientes documentos:

Copia cotejada del documento nacional de identidad o de otro documento que acredite la identidad del solicitante.

Copia cotejada del Título de Licenciado en medicina o declarado equivalente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Certificación de colegiación.

Certificado acreditativo de la formación en medicina aeronáutica exigida. Transcurridos tres años desde la fecha de su obtención, deberá acompañar acreditación de haber realizado un proceso de actualización de conocimientos aprobada al efecto.

En caso de solicitar la designación y autorización para realizar evaluaciones y reconocimientos médicos en su consulta, documento público que acredite que dispone de la necesaria autorización sanitaria de funcionamiento de la misma.

En su caso, memoria de medios técnicos, ajustada a la clase o clases de evaluación para las que solicita autorización y que incluya las características técnicas del aparataje.

Si es exigible, licencia fiscal o equivalente.

Formulario justificante del pago de la tasa vigésima primera de las establecidas en el artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Antes de resolver sobre la solicitud se requerirá informe técnico-funcional, no vinculante, de la Sección de Medicina Aeronáutica (AMS), que lo emitirá previa la oportuna inspección de los medios técnicos y de las instalaciones, cuando se considere oportuno.

3. El Director General de Aviación Civil resolverá, de forma motivada, sobre la solicitud en el plazo de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.

4. A los médicos examinadores autorizados se les expedirá un documento acreditativo de su designación y autorización, que recogerá las condiciones de la misma y, en particular, si se otorga a los solos efectos de actuar como director de equipo en un centro médico-aeronáutico o si también habilita para la realización de determinados reconocimientos y evaluaciones médicos en una consulta. En este caso, indicará, también, el domicilio de la consulta en la que se realizarán los reconocimientos médicos correspondientes.

5. Asimismo se comunicará su designación y autorización, así como los reconocimientos y evaluaciones médicos para que los que esté habilitado, a las Autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la consulta o centro médico-aeronáutico en que vaya a actuar, a los organismos aeronáuticos internacionales y a la Institución, organismo o agencia comunitaria europea que sea preceptivo.

6. Cualquier variación que se pretenda en las condiciones de la autorización será solicitada previamente por el médico examinador autorizado a la Dirección General de Aviación Civil, que resolverá motivadamente sobre esta solicitud.

7. La designación y autorización tendrá eficacia por un plazo de tres años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.#dd-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria..

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