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Orden Vigente

Artículo 10. Renovación de la designación y de la autorización.

Artículo 10 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

Texto consolidado

Para la renovación de la designación y autorización de los médicos examinadores se procederá del modo siguiente:

1. La solicitud de renovación deberá presentarse ante la Dirección General de Aviación Civil al menos tres meses antes de la fecha de caducidad de la autorización en vigor.

2. Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

Memoria de los reconocimientos efectuados durante el tiempo de eficacia de la autorización.

Acreditación de haber seguido dentro de los últimos tres años un proceso de actualización de conocimientos aprobado al efecto.

En su caso, acreditación del mantenimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento de la consulta.

Los demás que acrediten el mantenimiento de las condiciones exigidas para ser titular de la autorización y el justificante de pago de la tasa correspondiente.

3. La Dirección General de Aviación Civil antes de resolver sobre la solicitud de renovación valorará la actividad desarrollada por los titulares de la autorización durante el período de eficacia de la misma. No haber tenido la actividad mínima requerida a los médicos examinadores autorizados en el plazo de duración de la eficacia de la autorización que se le haya otorgado, será motivo suficiente para denegar la renovación.

4. En su caso, a continuación requerirá de su Sección de Medicina Aeronáutica (AMS) la emisión de un informe técnico-funcional, previa inspección, si procede, de los medios técnicos y de las instalaciones de su consulta.

5. El Director General de Aviación Civil resolverá de forma expresa en el plazo de tres meses que resulta de lo dispuesto en el epígrafe 1. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.

6. La renovación de la designación y autorización dará lugar a la emisión de un nuevo documento acreditativo de la misma y se realizará por un plazo de tres años, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-31.

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