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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Designación y autorización.

Artículo 5 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Texto consolidado

1. Los centros médicos interesados en su designación y autorización como centros médico-aeronáuticos deberán presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la correspondiente solicitud, en la que deberán hacer constar:

Nombre comercial del centro.

Domicilio del centro y número de teléfono.

Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de la persona o personas físicas propietarias del centro y razón social o denominación y CIF, si es persona jurídica.

Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y titulación de los médicos examinadores autorizados y directores de los equipos médicos con que contará el Centro.

Calendario y horario de funcionamiento del centro.

Reconocimientos y evaluaciones médicos para cuya realización se solicita autorización.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Documento público acreditativo de que se dispone de la autorización sanitaria de funcionamiento, expedida por la Autoridad competente.

Licencia fiscal del Titular del Centro para el ejercicio de esta actividad mercantil.

Documentos que recojan la composición del accionariado y del Consejo de Administración, en su caso.

Documento acreditativo de la relación con un hospital o instituto médico que incluya una memoria indicativa de ubicación y descripción de instalaciones y servicios.

Relación nominativa de todo el personal médico, acompañada para cada caso de:

Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Copia cotejada de los títulos y diplomas que acrediten que posee la formación requerida.

Certificación de colegiación.

Copia cotejada del contrato o compromiso con el Centro.

Memoria de medios técnicos, que incluya descripción de las instalaciones y características técnicas del aparataje, con contrato de asistencia técnica para mantenimiento y calibración de los mismos.

Memoria referente a otras actividades del Centro, si las tuviera, a efectos de valoración.

Formularios justificantes del pago de la tasa vigésima de las establecidas en el artículo 22 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. Antes de resolver sobre la solicitud se requerirá informe técnico-funcional, no vinculante, de la Sección de Medicina Aeronáutica (AMS), que a estos efectos realizará la oportuna inspección de la dotación de personal, de los medios técnicos y de las instalaciones del centro.

4. El Director General de Aviación Civil resolverá, de forma motivada, sobre la solicitud en el plazo de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.

5. A los centros médico-aeronáuticos se les expedirá un documento acreditativo de su designación y autorización, que recogerá las condiciones de la misma y, en particular, los reconocimientos y evaluaciones para los que se les habilita. Indicará, también, el domicilio del centro.

6. Asimismo se comunicarán las autorizaciones otorgadas y los reconocimientos y evaluaciones médicos para los que estén habilitados sus titulares a las Autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro, a los organismos aeronáuticos internacionales y a la Institución, organismo o agencia comunitaria europea que sea preceptivo.

7. Cualquier variación que se pretenda por el centro en las condiciones de la autorización deberá ser solicitada previamente por éste a la Dirección General de Aviación Civil, que resolverá motivadamente sobre la solicitud formulada.

8. La designación y autorización tendrá eficacia por plazo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.#dd-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria..

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