Disposición adicional segunda. Formación en Medicina Aeronáutica.
Disposición adicional segunda de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-10.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. La Dirección General de Aviación Civil organizará los cursos para la obtención del Certificado de Formación Básica en Medicina Aeronáutica y del Certificado de Formación Avanzada en Medicina Aeronáutica, establecerá su programa y expedirá dichos certificados a aquellos que los superen satisfactoriamente.
3. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá encomendar la organización e impartición de estos cursos a cualquier Universidad con Facultad de Medicina oficialmente reconocida para expedir el título de Licenciado en Medicina y que disponga de los medios personales y materiales adecuados para impartir el programa establecido. También podrá encomendarlas a un hospital o instituto médico, siempre que cumpla idénticos requisitos.
En estos casos, previa comprobación de la documentación remitida por el órgano competente de la Universidad, hospital o instituto médico para acreditar la superación de los cursos impartidos, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el correspondiente certificado de aptitud.#dd-3
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