Disposición transitoria. Continuidad del ejercicio de las funciones.
Disposición transitoria de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores. · BOE-A-2003-15239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-31.
Texto consolidado
Los médicos examinadores autorizados y los centros médico-aeronáuticos acreditados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán seguir ejerciendo sus funciones hasta dieciocho meses después de esa fecha.
Transcurrido dicho plazo, sólo podrán realizar los reconocimientos y evaluaciones médicos a se refiere esta Orden los médicos y los centros médicos que hayan sido autorizados de acuerdo con lo que en la misma se dispone.
Más artículos de Orden FOM/2157/2003
- ← Disposición adicional segunda. Formación en Medicina Aeronáutica.
- → Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.