Artículo 3. Títulos y licencias aeronáuticos civiles.
Artículo 3 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. · BOE-A-2000-4916
Atención: Real Decreto 270/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen los títulos y licencias aeronáuticos civiles siguientes:
a) Piloto privado (avión).
b) Piloto comercial (avión).
c) Piloto de transporte de línea aérea (avión).
d) Piloto con tripulación múltiple (avión).
e) Piloto privado (helicóptero).
f) Piloto comercial (helicóptero).
g) Piloto de transporte de línea aérea (helicóptero).
h) Piloto de planeador.
i) Piloto de globo libre.
j) Mecánico de a bordo.
2. Al expedir cada una de las licencias especificadas por vez primera se emitirá también el correspondiente título.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4259.