Disposición adicional segunda. Equivalencia con titulaciones académicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. · BOE-A-2000-4916
Atención: Real Decreto 270/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos de piloto de transporte de línea aérea de avión y de helicóptero, obtenidos en aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, mantendrán la equivalencia con el título oficial de diplomado universitario, en los mismos términos previstos en la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1995.
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