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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Supresión del título y de la licencia de navegante.

Disposición adicional primera del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. · BOE-A-2000-4916

Atención: Real Decreto 270/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Quedan suprimidos el título y licencia de navegante.

2. No obstante, los títulos y licencias de navegante expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto seguirán siendo válidos con las mismas atribuciones y, si las hubiere, limitaciones, con las que fueron otorgados. Su mantenimiento en vigor y su revalidación o renovación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, y en la Orden de 14 de julio de 1995, manteniendo asimismo su eficacia las disposiciones contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil que regulen la licencia de navegante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-16.

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